Tarifa Diferencial Peaje Mutatá
La tarifa diferencial es un beneficio que mediante Resolución 20233040029185 del 11 de julio de 2023 del Ministerio de Trabajo “Por la cual se modifica la Resolución Nro. 0004305 del 23 de octubre de 2015 y se establecen tarifas diferenciales en la estación de peaje Mutatá, Antioquia, Proyecto Autopista al Mar 2”. De acuerdo con lo tipificado en el protocolo de la tarifa Diferencial, se establecieron un total de seiscientos dos (602) cupos cuyos propietarios o locatarios sean residentes del municipio de Mutatá, de las veredas Santa Teresa y Piedras Blancas del municipio de Dabeiba y del corregimiento Bajirá, asignados de la siguiente manera:
- Tarifa IE aplica para quinientos cuarenta y tres (543) beneficiarios de vehículos (automóviles, camperos, camionetas, microbuses con eje de llantas sencillas).
- La tarifa diferencial IIE aplica a cincuenta y nueve (59) beneficiarios de vehículos vinculados a empresas de transporte público terrestre. (buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta).
| Categoría | Tipo de vehículo | Tarifa diferencial |
| IE | Vehículos Particulares | $ 2.400 |
| IIE | Transporte Público | $ 2.400 |
Nota: Para conocer la documentación que debe presentar, consulte el Protocolo de Tarifa Diferencial del Peaje Mutatá. Tenga en cuenta que la asignación del beneficio está sujeta a la disponibilidad de cupos y a la revisión de los documentos por parte de la concesión y la interventoría, conforme a los tiempos establecidos en el reglamento.
Los documentos requeridos deberán entregarse en las instalaciones administrativas del Peaje Mutatá.
Señor usuario, tenga en cuenta que:
De acuerdo con el Protocolo de Tarifa Diferencial para la Estación de Peaje Mutatá, del Contrato de Concesión N.° 018 de 2015 – Autopistas al Mar 2, el propietario debe cumplir con un número mínimo de pasos mensuales, según la categoría, para mantener el beneficio:
- Categoría IE: mínimo 8 pasos mensuales.
- Categoría IIE: mínimo 20 pasos mensuales.
Este requisito deberá cumplirse durante al menos cuatro (4) meses dentro de cada periodo de seis (6) meses.